+Artículo 27bis 9.

Artículo 27bis 9.

Cuando lo estime necesario, la autoridad competente podrá solicitar, durante el plazo de evaluación y, en todo caso, a más tardar el quincuagésimo día hábil de dicho plazo, la información adicional que se precise para completar la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1. En la solicitud, que se hará por escrito, se especificará la información adicional necesaria.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito