+Artículo 27bis 10.

Artículo 27bis 10.

El plazo de evaluación quedará suspendido durante el período comprendido entre la fecha en la que la autoridad competente solicite la información adicional y la fecha en la que se reciba una respuesta del adquirente propuesto con la información solicitada. Dicha suspensión tendrá una duración máxima de veinte días hábiles. La autoridad competente podrá, según su criterio, formular nuevas solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información facilitada, si bien estas solicitudes no darán lugar a la suspensión del plazo de evaluación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito