+Artículo 27 quater 1.

Artículo 27 quater 1.

La autoridad competente consultará a las autoridades en las que recaiga la función pública de supervisión de otros entes del sector financiero afectados al llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, cuando la adquisición propuesta se refiera a alguna de las siguientes:

a) 

una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de servicios de inversión o una sociedad de gestión de activos autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que opera el adquirente propuesto;

b) 

una empresa matriz de una entidad de crédito, de una empresa de seguros, de una empresa de reaseguros, de una empresa de servicios de inversión o de una sociedad de gestión de activos autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que opera el adquirente propuesto;

c) 

una persona jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de servicios de inversión o una sociedad de gestión de activos autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito