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+Artículo 27 quater 1. |
Artículo 27 quater 1.La autoridad competente consultará a las autoridades en las que recaiga la función pública de supervisión de otros entes del sector financiero afectados al llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, cuando la adquisición propuesta se refiera a alguna de las siguientes:
a)
una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de servicios de inversión o una sociedad de gestión de activos autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que opera el adquirente propuesto;
b)
una empresa matriz de una entidad de crédito, de una empresa de seguros, de una empresa de reaseguros, de una empresa de servicios de inversión o de una sociedad de gestión de activos autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que opera el adquirente propuesto;
c)
una persona jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de servicios de inversión o una sociedad de gestión de activos autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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