+Artículo 27 quater 2.
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Artículo 27 quater 2.
Cuando el adquirente propuesto sea una entidad y el umbral a que se refiere el artículo 27 bis, apartado 2, solo se supere de forma individual, la autoridad competente que evalúe la adquisición propuesta notificará esta última al supervisor en base consolidada en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación del adquirente propuesto, si el adquirente propuesto forma parte de un grupo y la autoridad competente es distinta del supervisor en base consolidada. La autoridad competente transmitirá asimismo su evaluación al supervisor en base consolidada. Cuando el adquirente propuesto sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera incluida en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, el supervisor en base consolidada que evalúe la adquisición propuesta notificará esta última a la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento del adquirente propuesto en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación del adquirente propuesto, si esta autoridad competente es distinta del supervisor en base consolidada. El supervisor en base consolidada transmitirá asimismo su evaluación a dicha autoridad competente. Cuando el adquirente propuesto sea una entidad y el umbral a que se refiere el artículo 27 bis, apartado 2, se supere tanto de forma individual como sobre la base de la situación consolidada del grupo, la autoridad competente y el supervisor en base consolidada que evalúen la adquisición propuesta procurarán coordinar sus evaluaciones, en particular con respecto a la consulta a las autoridades pertinentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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