+Artículo 27 quater 3.

Artículo 27 quater 3.

Cuando la evaluación de la adquisición propuesta deba ser realizada por el supervisor en base consolidada a que se refiere el artículo 27 bis, apartado 3, y el supervisor en base consolidada sea distinto de la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento del adquirente propuesto, las dos autoridades trabajarán juntas en estrecha consulta. El supervisor en base consolidada elaborará una evaluación de la adquisición propuesta y remitirá esa evaluación a la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento del adquirente propuesto. Las dos autoridades harán cuanto esté en su mano para alcanzar una decisión conjunta en el plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha evaluación. Dicha decisión conjunta estará debidamente documentada y motivada. El supervisor en base consolidada comunicará dicha decisión conjunta al adquirente propuesto.

En caso de que no se adopte una decisión conjunta en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la evaluación, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento del adquirente propuesto se abstendrán de adoptar una decisión y remitirán el asunto a la ABE de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. La ABE adoptará su decisión en el plazo de un mes desde la recepción del asunto remitido. Las autoridades correspondientes tomarán una decisión conjunta con arreglo a la decisión de la ABE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito