+Artículo 27 septies 1.

Artículo 27 septies 1.

Los Estados miembros exigirán a las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1 que notifiquen a su autoridad competente por escrito con antelación a cualquier transferencia significativa de activos o pasivos que se propongan realizar, bien mediante venta, bien mediante otro tipo de transacción (en lo sucesivo, “operación propuesta”).

Cuando en la operación propuesta solo intervengan entes de un mismo grupo, estos entes también estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo primero.

A efectos de los párrafos primero y segundo, cada uno de los entes que intervenga en la misma operación propuesta deberá cumplir individualmente la obligación de notificación establecida en dichos párrafos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito