+Artículo 27 septies Notificación de las transferencias significativas de activos y pasivos
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Artículo 27 septies Notificación de las transferencias significativas de activos y pasivos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 septies 1.
Los Estados miembros exigirán a las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1 que notifiquen a su autoridad competente por escrito con antelación a cualquier transferencia significativa de activos o pasivos que se propongan realizar, bien mediante venta, bien mediante otro tipo de transacción (en lo sucesivo, “operación propuesta”).

Cuando en la operación propuesta solo intervengan entes de un mismo grupo, estos entes también estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo primero.

A efectos de los párrafos primero y segundo, cada uno de los entes que intervenga en la misma operación propuesta deberá cumplir individualmente la obligación de notificación establecida en dichos párrafos.

Artículo 27 septies 2.
A efectos del apartado 1, la operación propuesta se considerará significativa cuando afecte a un porcentaje igual o superior al 10 % del total de los activos o pasivos del ente, salvo que se realice entre entes de un mismo grupo, en cuyo caso la operación propuesta se considerará significativa cuando afecte a un porcentaje igual o superior al 15 % del total de los activos o pasivos del ente.

A efectos del párrafo primero del presente apartado, en el caso de las sociedades financieras de cartera matrices y de las sociedades financieras mixtas de cartera matrices a que se refiere el apartado 1, los porcentajes se aplicarán sobre la base de su situación consolidada.

Para el cálculo de los porcentajes a que se refiere el párrafo primero del párrafo primero del presente apartado no se tendrán en cuenta:

a) 

las transferencias de activos improductivos;

b) 

las transferencias de activos destinados a ser incluidos en un conjunto de cobertura, tal como se define en el artículo 3, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 );

c) 

las transferencias de activos que vayan a ser titulizados;

d) 

las transferencias de activos o pasivos en el marco de la utilización de los instrumentos, las competencias y los mecanismos de resolución previstos en el título IV de la Directiva 2014/59/UE.

Artículo 27 septies 3.
La autoridad competente acusará recibo por escrito de la notificación contemplada en el apartado 1; el acuse de recibo se hará sin demora, y en todo caso en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito