+Artículo 27 septies 2.

Artículo 27 septies 2.

A efectos del apartado 1, la operación propuesta se considerará significativa cuando afecte a un porcentaje igual o superior al 10 % del total de los activos o pasivos del ente, salvo que se realice entre entes de un mismo grupo, en cuyo caso la operación propuesta se considerará significativa cuando afecte a un porcentaje igual o superior al 15 % del total de los activos o pasivos del ente.

A efectos del párrafo primero del presente apartado, en el caso de las sociedades financieras de cartera matrices y de las sociedades financieras mixtas de cartera matrices a que se refiere el apartado 1, los porcentajes se aplicarán sobre la base de su situación consolidada.

Para el cálculo de los porcentajes a que se refiere el párrafo primero del párrafo primero del presente apartado no se tendrán en cuenta:

a) 

las transferencias de activos improductivos;

b) 

las transferencias de activos destinados a ser incluidos en un conjunto de cobertura, tal como se define en el artículo 3, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 );

c) 

las transferencias de activos que vayan a ser titulizados;

d) 

las transferencias de activos o pasivos en el marco de la utilización de los instrumentos, las competencias y los mecanismos de resolución previstos en el título IV de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito