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+Artículo 27 septies 2. |
Artículo 27 septies 2.A efectos del apartado 1, la operación propuesta se considerará significativa cuando afecte a un porcentaje igual o superior al 10 % del total de los activos o pasivos del ente, salvo que se realice entre entes de un mismo grupo, en cuyo caso la operación propuesta se considerará significativa cuando afecte a un porcentaje igual o superior al 15 % del total de los activos o pasivos del ente. A efectos del párrafo primero del presente apartado, en el caso de las sociedades financieras de cartera matrices y de las sociedades financieras mixtas de cartera matrices a que se refiere el apartado 1, los porcentajes se aplicarán sobre la base de su situación consolidada. Para el cálculo de los porcentajes a que se refiere el párrafo primero del párrafo primero del presente apartado no se tendrán en cuenta:
a)
las transferencias de activos improductivos;
b)
las transferencias de activos destinados a ser incluidos en un conjunto de cobertura, tal como se define en el artículo 3, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 );
c)
las transferencias de activos que vayan a ser titulizados;
d)
las transferencias de activos o pasivos en el marco de la utilización de los instrumentos, las competencias y los mecanismos de resolución previstos en el título IV de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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