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+Artículo 27 septies 3. |
Artículo 27 septies 3.La autoridad competente acusará recibo por escrito de la notificación contemplada en el apartado 1; el acuse de recibo se hará sin demora, y en todo caso en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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