+Artículo 27 decies 2.

Artículo 27 decies 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando la operación propuesta sea una fusión en la que intervengan únicamente partes interesadas del sector financiero pertenecientes a un mismo grupo, o un grupo de entidades de crédito afiliadas permanentemente a un organismo central y supervisadas como grupo, la autoridad competente no estará obligada a llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 undecies, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito