+Artículo 27 decies 2.
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Artículo 27 decies 2.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando la operación propuesta sea una fusión en la que intervengan únicamente partes interesadas del sector financiero pertenecientes a un mismo grupo, o un grupo de entidades de crédito afiliadas permanentemente a un organismo central y supervisadas como grupo, la autoridad competente no estará obligada a llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 undecies, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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