Artículo 27 decies 4.
La autoridad competente acusará recibo por escrito de la notificación contemplada en el apartado 1 o de la información adicional que se facilite en virtud del apartado 5; el acuse de recibo se hará sin demora, y en todo caso en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación o de la información adicional. Cuando en la operación propuesta intervengan únicamente partes interesadas del sector financiero pertenecientes a un mismo grupo, la autoridad competente dispondrá de sesenta días hábiles a contar desde la fecha del acuse de recibo por escrito de la notificación y desde la recepción de la totalidad de los documentos que el Estado miembro exija que se adjunten a la notificación de conformidad con el artículo 27 undecies, apartado 5 (en lo sucesivo, “plazo de evaluación”) para llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 undecies, apartado 1. La autoridad competente informará a las partes interesadas del sector financiero de la fecha de expiración del plazo de evaluación cuando proceda al acuse de recibo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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