+Artículo 27 decies 4.

Artículo 27 decies 4.

La autoridad competente acusará recibo por escrito de la notificación contemplada en el apartado 1 o de la información adicional que se facilite en virtud del apartado 5; el acuse de recibo se hará sin demora, y en todo caso en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación o de la información adicional.

Cuando en la operación propuesta intervengan únicamente partes interesadas del sector financiero pertenecientes a un mismo grupo, la autoridad competente dispondrá de sesenta días hábiles a contar desde la fecha del acuse de recibo por escrito de la notificación y desde la recepción de la totalidad de los documentos que el Estado miembro exija que se adjunten a la notificación de conformidad con el artículo 27 undecies, apartado 5 (en lo sucesivo, “plazo de evaluación”) para llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 undecies, apartado 1.

La autoridad competente informará a las partes interesadas del sector financiero de la fecha de expiración del plazo de evaluación cuando proceda al acuse de recibo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito