+Artículo 27 decies 5.

Artículo 27 decies 5.

La autoridad competente podrá solicitar la información adicional necesaria para completar la evaluación prevista en el artículo 27 undecies, apartado 1. En la solicitud, que se hará por escrito, se especificará la información adicional necesaria.

Cuando en la operación propuesta intervengan únicamente partes interesadas del sector financiero pertenecientes a un mismo grupo, la autoridad competente podrá solicitar información adicional a más tardar el quincuagésimo día hábil del plazo de evaluación.

El plazo de evaluación quedará suspendido durante el período comprendido entre la fecha en la que la autoridad competente solicite la información adicional y la fecha en la que se reciba una respuesta de las partes interesadas del sector financiero, con la información solicitada. Dicha suspensión tendrá una duración máxima de veinte días hábiles. La autoridad competente podrá, según su criterio, formular nuevas solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información facilitada, si bien estas solicitudes no darán lugar a la suspensión del plazo de evaluación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito