+Artículo 27 decies 8.

Artículo 27 decies 8.

En el plazo de dos días hábiles desde la conclusión de su evaluación, la autoridad competente emitirá por escrito un dictamen motivado, favorable o desfavorable, dirigido a las partes interesadas del sector financiero. Las partes interesadas del sector financiero transmitirán el dictamen motivado a las autoridades que, en virtud del Derecho nacional, estén a cargo del control de la operación propuesta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito