+Artículo 27 decies 8.
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Artículo 27 decies 8.
En el plazo de dos días hábiles desde la conclusión de su evaluación, la autoridad competente emitirá por escrito un dictamen motivado, favorable o desfavorable, dirigido a las partes interesadas del sector financiero. Las partes interesadas del sector financiero transmitirán el dictamen motivado a las autoridades que, en virtud del Derecho nacional, estén a cargo del control de la operación propuesta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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