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+Artículo 27 duodecies 1. |
Artículo 27 duodecies 1.La autoridad competente consultará a las autoridades en las que recaiga la función pública de supervisión de otros entes del sector financiero afectados al llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 undecies, apartado 1, cuando en la operación propuesta intervenga, además de las partes interesadas del sector financiero, cualquiera de los entes que se indican a continuación:
a)
una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de servicios de inversión o una sociedad de gestión de activos autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se realice la operación propuesta;
b)
una empresa matriz de una entidad de crédito, de una empresa de seguros, de una empresa de reaseguros, de una empresa de servicios de inversión o de una sociedad de gestión de activos autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se realice la operación propuesta;
c)
una persona jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito, una empresa de seguros, una empresa de reaseguros, una empresa de servicios de inversión o una sociedad de gestión de activos autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se realice la operación propuesta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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