+Artículo 27 duodecies 2.
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Artículo 27 duodecies 2.
Las autoridades competentes se facilitarán, sin retrasos, toda la información esencial o pertinente para la evaluación. A este respecto, las autoridades competentes se transmitirán, previa solicitud o por iniciativa propia, toda la información pertinente para la evaluación. El dictamen de una autoridad competente de una parte interesada del sector financiero incluirá toda observación o reserva formulada por la autoridad competente que supervise uno o varios de los entes enumerados en el apartado 1. Las autoridades competentes procurarán coordinar sus evaluaciones y garantizar la coherencia de sus dictámenes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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