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+Artículo 27 terdecies Obligaciones de información y sanciones |
Artículo 27 terdecies Obligaciones de información y sancionesArtículo 27 terdecies Obligaciones de información y sanciones Cuando las partes interesadas del sector financiero no notifiquen la operación propuesta con antelación de conformidad con el artículo 27 decies, apartado 1, o hayan llevado a cabo la operación propuesta a que se refiere dicho artículo sin el dictamen favorable previo de las autoridades competentes, los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que adopten las medidas adecuadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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