+CAPÍTULO 5 FUSIONES Y ESCISIONES
---+Artículo 27 nonies Ámbito de aplicación y definiciones
---+Artículo 27 decies Notificación y evaluación de las fusiones o escisiones
------+Artículo 27 decies 1.
------+Artículo 27 decies 2.
------+Artículo 27 decies 3.
------+Artículo 27 decies 4.
------+Artículo 27 decies 5.
------+Artículo 27 decies 6.
------+Artículo 27 decies 7.
------+Artículo 27 decies 8.
------+Artículo 27 decies 9.
------+Artículo 27 decies 10.
---+Artículo 27 undecies Criterios de evaluación
------+Artículo 27 undecies 1.
------+Artículo 27 undecies 2.
------+Artículo 27 undecies 3.
------+Artículo 27 undecies 4.
------+Artículo 27 undecies 5.
---+Artículo 27 duodecies Cooperación entre las autoridades competentes
------+Artículo 27 duodecies 1.
------+Artículo 27 duodecies 2.
------+Artículo 27 duodecies 3.
---+Artículo 27 terdecies Obligaciones de información y sanciones

CAPÍTULO 5 FUSIONES Y ESCISIONES

CAPÍTULO 5 FUSIONES Y ESCISIONES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 nonies Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 27 nonies

Ámbito de aplicación y definiciones

El presente capítulo se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo ( 14 ) y la Directiva (UE) 2017/1132.

Las fusiones y escisiones que se deriven de la aplicación de la Directiva 2014/59/UE no estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente capítulo.

A efectos del presente capítulo, se entiende por:

1) 

“fusión”: cualquiera de las operaciones que se indican a continuación:

a) 

una operación por la que una o varias sociedades transfieren a otra sociedad ya existente, la sociedad absorbente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad o parte de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus socios de valores o participaciones representativos del capital social de dicha sociedad absorbente y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10 % del valor nominal, salvo que en el Derecho nacional aplicable se especifique otra cosa, o, a falta de valor nominal, del valor contable de dichos valores o participaciones;

b) 

una operación por la que una o varias sociedades, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, transfieren a otra sociedad ya existente (en lo sucesivo, “sociedad absorbente”) la totalidad o parte de su patrimonio, activo y pasivo, sin que la sociedad absorbente emita nuevos valores o participaciones, a condición de que una sola persona sea titular de manera directa o indirecta de todos los valores o participaciones de las sociedades que se fusionen, o de que los socios sean titulares de sus valores o participaciones en la misma proporción en todas las sociedades que se fusionen;

c) 

una operación por la que dos o más sociedades, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, transfieren a una sociedad constituida por ellas —la nueva sociedad— la totalidad o parte de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus socios de valores o participaciones representativos del capital social de esta nueva sociedad y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10 % del valor nominal, salvo que en el Derecho nacional aplicable se especifique otra cosa, o, a falta de valor nominal, del valor contable de dichos valores o participaciones;

d) 

una operación por la que una sociedad transfiere, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad o parte de su patrimonio, activo y pasivo, a la sociedad que posee la totalidad de los valores o participaciones representativos de su capital social;

2) 

“escisión”: cualquiera de las operaciones que se indican a continuación:

a) 

una operación por la que, como consecuencia de su disolución sin liquidación, una sociedad transfiere a varias sociedades la totalidad de su patrimonio activo y pasivo mediante la atribución a los accionistas de la sociedad escindida de valores o participaciones de las sociedades beneficiarias de las aportaciones resultantes de la escisión y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10 % del valor nominal, salvo que en el Derecho nacional aplicable se especifique otra cosa, o, a falta de valor nominal, del valor contable de dichos valores o participaciones;

b) 

una operación por la que, como consecuencia de su disolución sin liquidación, una sociedad transfiere a varias sociedades de nueva constitución la totalidad de su patrimonio activo y pasivo mediante la atribución a los accionistas de la sociedad escindida de valores o participaciones de las sociedades beneficiarias y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10 % del valor nominal salvo que en el Derecho nacional aplicable se especifique otra cosa o, a falta de valor nominal, del valor contable de dichos valores o participaciones;

c) 

una operación consistente en una combinación de las operaciones descritas en las letras a) y b);

d) 

una operación por la que una sociedad escindida transfiere una parte de su patrimonio, activo y pasivo, a una o varias sociedades beneficiarias mediante la atribución a los socios de la sociedad escindida de valores o participaciones de las sociedades beneficiarias, de la sociedad escindida, o de las sociedades beneficiarias y la sociedad escindida, y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10 % del valor nominal, salvo que en el Derecho nacional aplicable se especifique otra cosa, o, a falta de valor nominal, del valor contable de dichos valores o dichos valores o participaciones;

e) 

una operación por la que una sociedad escindida transfiere parte de su patrimonio activo y pasivo a una o varias sociedades beneficiarias mediante la atribución a la sociedad escindida de valores o participaciones en las sociedades beneficiarias.

Artículo 27 decies Notificación y evaluación de las fusiones o escisiones
Artículo 27 undecies Criterios de evaluación
Artículo 27 duodecies Cooperación entre las autoridades competentes
Artículo 27 terdecies Obligaciones de información y sanciones

Artículo 27 terdecies

Obligaciones de información y sanciones

Cuando las partes interesadas del sector financiero no notifiquen la operación propuesta con antelación de conformidad con el artículo 27 decies, apartado 1, o hayan llevado a cabo la operación propuesta a que se refiere dicho artículo sin el dictamen favorable previo de las autoridades competentes, los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que adopten las medidas adecuadas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito