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+Artículo 83 1. |
Artículo 83 1.Las autoridades competentes velarán por que se apliquen políticas y procedimientos para la determinación, valoración y gestión de todas las fuentes significativas de riesgos de mercado y de los efectos de tales riesgos que sean significativos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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