+Artículo 83 4.
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Artículo 83 4.
Las autoridades competentes velarán por que las entidades lleven a cabo una evaluación ex ante de cualquier exposición a criptoactivos que tengan intención de asumir y de la adecuación de los procesos y procedimientos existentes para gestionar el riesgo de mercado, e informen de dichas evaluaciones a su autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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