+Artículo 83 4.

Artículo 83 4.

Las autoridades competentes velarán por que las entidades lleven a cabo una evaluación ex ante de cualquier exposición a criptoactivos que tengan intención de asumir y de la adecuación de los procesos y procedimientos existentes para gestionar el riesgo de mercado, e informen de dichas evaluaciones a su autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito