Artículo 110 bis
Alcance de la aplicación a los grupos de empresas de servicios de inversión
El presente capítulo se aplicará a los grupos de empresas de servicios de inversión, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/2033, cuando al menos una empresa de servicios de inversión del grupo esté sujeta al Reglamento (UE) n.o 575/2013 en virtud del artículo 1, apartado 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033.
El presente capítulo no se aplicará a los grupos de empresas de servicios de inversión en los que ninguna empresa de servicios de inversión esté sujeta al Reglamento (UE) n.o 575/2013 en virtud del artículo 1, apartado 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033.