+Artículo 115 2.

Artículo 115 2.

Las autoridades competentes responsables de la autorización de la filial de una empresa matriz que sea una entidad podrán delegar su responsabilidad de supervisión, mediante acuerdo bilateral, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1093/2010, en las autoridades competentes que hayan autorizado y supervisen a la empresa matriz, con el fin de que estas se ocupen de la supervisión de la filial con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva. Se deberá mantener informada a la ABE de la existencia y del contenido de tales acuerdos. Esta transmitirá dicha información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y al Comité Bancario Europeo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito