+Artículo 115 Acuerdos de coordinación y cooperación
---+Artículo 115 1.
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Artículo 115 Acuerdos de coordinación y cooperación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 115 1.
Con vistas a facilitar y establecer una supervisión eficaz, el supervisor en base consolidada y las demás autoridades competentes dispondrán de acuerdos escritos de coordinación y cooperación.

Al amparo de dichos acuerdos podrán confiarse tareas adicionales al supervisor en base consolidada y especificarse procedimientos para el proceso de toma de decisiones y la cooperación con otras autoridades competentes.

Artículo 115 2.
Las autoridades competentes responsables de la autorización de la filial de una empresa matriz que sea una entidad podrán delegar su responsabilidad de supervisión, mediante acuerdo bilateral, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1093/2010, en las autoridades competentes que hayan autorizado y supervisen a la empresa matriz, con el fin de que estas se ocupen de la supervisión de la filial con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva. Se deberá mantener informada a la ABE de la existencia y del contenido de tales acuerdos. Esta transmitirá dicha información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y al Comité Bancario Europeo.
Artículo 115 3.
Cuando el supervisor en base consolidada sea diferente de la autoridad competente en el Estado miembro en que esté establecida una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera a las que se les haya concedido la aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, los acuerdos de coordinación y cooperación indicados en el apartado 1 del presente artículo se celebrarán asimismo con la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la empresa matriz.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito