+Artículo 125 1.
|
Artículo 125 1.
Cuando una entidad, una sociedad financiera de cartera, una sociedad financiera mixta de cartera o una sociedad mixta de cartera controlen una o varias filiales que sean empresas de seguros u otras empresas de servicios de inversión sujetas a un régimen de autorización, las autoridades competentes y las autoridades facultadas para proceder a la supervisión de las empresas de seguros o de las citadas empresas de servicios de inversión cooperarán estrechamente. Sin perjuicio de sus respectivas competencias, dichas autoridades se comunicarán toda información que pueda facilitar su labor y permitir un control de la actividad y de la situación financiera global de las empresas sujetas a su supervisión. Cuando, con arreglo al artículo 111 de la presente Directiva, el supervisor en base consolidada de un grupo con una sociedad financiera mixta de cartera matriz sea diferente del coordinador determinado con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2002/87/CE, el supervisor en base consolidada y el coordinador cooperarán a efectos de la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada. Con vistas a facilitar y establecer una cooperación eficaz, el supervisor en base consolidada y el coordinador celebrarán acuerdos escritos de coordinación y cooperación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|