+Artículo 125 Cooperación
---+Artículo 125 1.
---+Artículo 125 2.
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Artículo 125 Cooperación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 125 1.
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Cuando una entidad, una sociedad financiera de cartera, una sociedad financiera mixta de cartera o una sociedad mixta de cartera controlen una o varias filiales que sean empresas de seguros u otras empresas de servicios de inversión sujetas a un régimen de autorización, las autoridades competentes y las autoridades facultadas para proceder a la supervisión de las empresas de seguros o de las citadas empresas de servicios de inversión cooperarán estrechamente. Sin perjuicio de sus respectivas competencias, dichas autoridades se comunicarán toda información que pueda facilitar su labor y permitir un control de la actividad y de la situación financiera global de las empresas sujetas a su supervisión. Cuando, con arreglo al artículo 111 de la presente Directiva, el supervisor en base consolidada de un grupo con una sociedad financiera mixta de cartera matriz sea diferente del coordinador determinado con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2002/87/CE, el supervisor en base consolidada y el coordinador cooperarán a efectos de la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada. Con vistas a facilitar y establecer una cooperación eficaz, el supervisor en base consolidada y el coordinador celebrarán acuerdos escritos de coordinación y cooperación.
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Artículo 125 2.
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Toda información recibida en el marco de la supervisión en base consolidada, y en particular los intercambios de información entre autoridades competentes previstos por la presente Directiva, quedarán sujetos a requisitos de secreto profesional equivalentes como mínimo a los contemplados en el artículo 53, apartado 1, de la presente Directiva cuando se trate de entidades de crédito, o en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/2034.
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Artículo 125 3.
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Las autoridades competentes encargadas de ejercer la supervisión en base consolidada establecerán una lista de las sociedades financieras de cartera o de las sociedades financieras mixtas de cartera contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 575/2013. Dichas listas serán enviadas a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, a la ABE y a la Comisión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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