+Artículo 130 5.

Artículo 130 5.

Cuando una entidad no cumpla plenamente las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, quedará sujeta a las restricciones en materia de distribuciones que se establecen en el artículo 141, apartados 2 y 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito