+Artículo 152 Requisitos de información

Artículo 152 Requisitos de información

Artículo 152

Requisitos de información

El Estado miembro de acogida podrá exigir, con fines estadísticos, que toda entidad de crédito que tenga una sucursal en su territorio dirija a las autoridades competentes de ese Estado un informe periódico sobre las operaciones que efectúe en dicho Estado miembro.

Para el ejercicio de las responsabilidades que le incumben en virtud del artículo 156 de la presente Directiva, el Estado miembro de acogida podrá exigir a las sucursales de entidades de crédito de otros Estados miembros la misma información que exija a tal fin a las entidades de crédito nacionales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito