+Artículo 158 1.

Artículo 158 1.

Las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida podrán presentar una solicitud al supervisor en base consolidada cuando sea de aplicación el artículo 112, apartado 1, o a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, con el fin de que una sucursal de una entidad que no sea una empresa de inversión sujeta al artículo 95 del Reglamento (UE) no 575/2013 se considere significativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito