+Artículo 158 ►C25.
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Artículo 158 ►C25.
Cuando no sea de aplicación el artículo 116, las autoridades competentes que supervisen una entidad con sucursales significativas en otros Estados miembros establecerán y presidirán un colegio de supervisores para facilitar la adopción de una decisión conjunta sobre la designación de una sucursal como sucursal significativa con arreglo al apartado 2 del presente artículo y facilitar el intercambio de información en virtud del artículo 50. ◄ El establecimiento y el funcionamiento del colegio se basarán en disposiciones consignadas por escrito y determinadas, previa consulta a las autoridades competentes afectadas, por la autoridad competente del Estado miembro de origen. La autoridad competente del Estado miembro de origen decidirá las autoridades competentes que participarán en reuniones o actividades del colegio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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