+Artículo 158 6.
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Artículo 158 6.
La decisión de la autoridad competente del Estado miembro de origen tendrá en cuenta la importancia para las mencionadas autoridades de la actividad de supervisión que debe planificarse o coordinarse, en especial la posible incidencia en la estabilidad del sistema financiero de los Estados miembros afectados que se menciona en el artículo 155, apartado 3, y las obligaciones estipuladas en el apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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