+Artículo 158 7.
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Artículo 158 7.
La autoridad competente del Estado miembro de origen mantendrá a todos los miembros del colegio plenamente informados, por adelantado, de la organización de tales reuniones, de las cuestiones principales que deben tratarse y de las actividades que deben examinarse. La autoridad competente del Estado miembro de origen también mantendrá a todos los miembros del colegio plenamente informados, en el momento oportuno, de las medidas tomadas en esas reuniones o de las medidas llevadas a cabo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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