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+Artículo 162 5. |
Artículo 162 5.No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el artículo 131 se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Los Estados miembros aplicarán el artículo 131, apartado 4 a partir del 1 de enero de 2016 de la manera siguiente:
a)
25 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2016;
b)
50 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2017;
c)
75 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2018, y
d)
100 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2019. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 133 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. ◄1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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