+Artículo 162 5.

Artículo 162 5.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el artículo 131 se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Los Estados miembros aplicarán el artículo 131, apartado 4 a partir del 1 de enero de 2016 de la manera siguiente:

a) 

25 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2016;

b) 

50 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2017;

c) 

75 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2018, y

d) 

100 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2019.

►C1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 133 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

 ◄

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito