+Artículo 162 Transposición
---+Artículo 162 1.
---+Artículo 162 2.
---+Artículo 162 3.
---+Artículo 162 4.
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Artículo 162 Transposición
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 162 1.
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Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2014. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la ABE el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Cuando los documentos que los Estados miembros adjunten a la notificación de las medidas de transposición que hayan adoptado no basten para comprobar completamente que se cumplen las disposiciones de transposición de determinados artículos de la presente Directiva, la Comisión, a petición de la ABE con el objeto de llevar a cabo sus tareas en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010 o por propia iniciativa, podrá exigir a los Estados miembros que presenten información más detallada sobre la trasposición y ejecución de dichas disposiciones y de la presente Directiva.
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Artículo 162 2.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el título VII, capítulo 4, se aplicará a partir del 1 de enero de 2016.
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Artículo 162 3.
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Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94, apartado 1, letra g), exigirán a las entidades que apliquen los principios establecidos en el dicho artículo a la remuneración concedida
►C1
por servicios prestados o rendimiento desde el 1 de enero de 2014, debida en virtud de contratos celebrados con anterioridad o con posterioridad al 1 de enero de 2014. ◄
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Artículo 162 4.
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Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones mencionadas en los apartados 1 y 2, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a las Directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y el modo en que se formule la mención.
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Artículo 162 5.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el artículo 131 se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Los Estados miembros aplicarán el artículo 131, apartado 4 a partir del 1 de enero de 2016 de la manera siguiente:
a)
25 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2016;
b)
50 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2017;
c)
75 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2018, y
d)
100 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2019.
►C1
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 133 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. ◄
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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