+Artículo 162 Transposición
---+Artículo 162 1.
---+Artículo 162 2.
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Artículo 162 Transposición

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 162 1.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2014.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la ABE el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Cuando los documentos que los Estados miembros adjunten a la notificación de las medidas de transposición que hayan adoptado no basten para comprobar completamente que se cumplen las disposiciones de transposición de determinados artículos de la presente Directiva, la Comisión, a petición de la ABE con el objeto de llevar a cabo sus tareas en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010 o por propia iniciativa, podrá exigir a los Estados miembros que presenten información más detallada sobre la trasposición y ejecución de dichas disposiciones y de la presente Directiva.

Artículo 162 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el título VII, capítulo 4, se aplicará a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 162 3.
Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94, apartado 1, letra g), exigirán a las entidades que apliquen los principios establecidos en el dicho artículo a la remuneración concedida ►C1  por servicios prestados o rendimiento desde el 1 de enero de 2014, debida en virtud de contratos celebrados con anterioridad o con posterioridad al 1 de enero de 2014. ◄
Artículo 162 4.
Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones mencionadas en los apartados 1 y 2, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a las Directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y el modo en que se formule la mención.
Artículo 162 5.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el artículo 131 se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Los Estados miembros aplicarán el artículo 131, apartado 4 a partir del 1 de enero de 2016 de la manera siguiente:

a) 

25 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2016;

b) 

50 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2017;

c) 

75 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2018, y

d) 

100 % del colchón para EISM, establecido de conformidad con el artículo 131, apartado 4, en 2019.

►C1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 133 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

 ◄

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito