+Artículo 16 3.
|
Artículo 16 3.
La evaluación de la resolubilidad del grupo contemplada en el presente artículo se realizará al mismo tiempo que la elaboración y actualización de los planes de resolución de grupo, y a los efectos de las mismas, de conformidad con el artículo 12. La evaluación se llevará a cabo con arreglo al proceso decisorio establecido en el artículo 13.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|