+Artículo 53 4.

Artículo 53 4.

Cuando una autoridad de resolución reduzca en parte, pero no totalmente, el importe principal o el importe pendiente de un pasivo, en virtud de las competencias mencionadas en el artículo 63, apartado 1, letra e):

a) 

el pasivo se liberará en la misma medida en que se reduce el importe;

b) 

el instrumento o acuerdo que haya creado el pasivo inicial seguirá vigente respecto a la parte residual del importe principal o del importe pendiente del pasivo, sin perjuicio de cualquier modificación de los intereses pagaderos al objeto de reflejar la reducción del principal, o de cualquier modificación de las condiciones que pudiera adoptar la autoridad de resolución en virtud de las competencias mencionadas en el artículo 63, apartado 1, letra j).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito