+Artículo 62 6.

Artículo 62 6.

Cuando, de conformidad con el apartado 4, la autoridad apropiada, previa consulta a las autoridades notificadas, evalúe que hay una o varias medidas alternativas que pueden aplicarse y que producirían los resultados a que se refiere la letra c) de dicho apartado, se asegurará de que se apliquen tales medidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito