+Artículo 63 4.

Artículo 63 4.

Los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias en virtud del apartado 3, se apliquen las medidas de salvaguarda previstas en la presente Directiva, u otras con idéntico efecto, a las personas afectadas, incluidos los accionistas, los acreedores y las contrapartes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito