+Artículo 68 2.

Artículo 68 2.

Cuando se reconozcan los procedimientos de resolución de terceros países de conformidad con el artículo 94, o una autoridad de resolución así lo decida, dichos procedimientos constituirán, a los efectos del presente artículo, una medida de gestión de crisis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito