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+Artículo 68 2. |
Artículo 68 2.Cuando se reconozcan los procedimientos de resolución de terceros países de conformidad con el artículo 94, o una autoridad de resolución así lo decida, dichos procedimientos constituirán, a los efectos del presente artículo, una medida de gestión de crisis.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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