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+Artículo 68 3. |
Artículo 68 3.►M3 Siempre que sigan ejerciéndose las obligaciones sustantivas con arreglo al contrato, incluidas las obligaciones de pago o entrega y la concesión de garantías, una mera medida de prevención de crisis, una suspensión de la obligación prevista en el artículo 33 bis o una medida de gestión de crisis, incluido el acaecimiento de un hecho directamente relacionado con la aplicación de dicha medida, no será en sí motivo para que parte alguna pueda: ◄
a)
ejercer el derecho de rescisión, suspensión, modificación, compensación o compensación por «netting», particularmente en relación con contratos suscritos por:
i)
una filial cuando las obligaciones creadas por tal contrato estuvieran garantizadas o de algún modo avaladas por la entidad del grupo,
ii)
cualquier entidad de grupo que incluya disposiciones en materia de incumplimiento cruzado;
b)
tomar posesión, ejercer un control o ejecutar una garantía sobre cualquier bien de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de que se trate; o cualquier entidad de grupo que incluya disposiciones en materia de incumplimiento cruzado;
c)
afectar a los derechos contractuales de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de que se trate o cualquier entidad de grupo que incluya disposiciones en materia de incumplimiento cruzado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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