+Artículo 68 3.

Artículo 68 3.

►M3  Siempre que sigan ejerciéndose las obligaciones sustantivas con arreglo al contrato, incluidas las obligaciones de pago o entrega y la concesión de garantías, una mera medida de prevención de crisis, una suspensión de la obligación prevista en el artículo 33 bis o una medida de gestión de crisis, incluido el acaecimiento de un hecho directamente relacionado con la aplicación de dicha medida, no será en sí motivo para que parte alguna pueda: ◄

a) 

ejercer el derecho de rescisión, suspensión, modificación, compensación o compensación por «netting», particularmente en relación con contratos suscritos por:

i) 

una filial cuando las obligaciones creadas por tal contrato estuvieran garantizadas o de algún modo avaladas por la entidad del grupo,

ii) 

cualquier entidad de grupo que incluya disposiciones en materia de incumplimiento cruzado;

b) 

tomar posesión, ejercer un control o ejecutar una garantía sobre cualquier bien de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de que se trate; o cualquier entidad de grupo que incluya disposiciones en materia de incumplimiento cruzado;

c) 

afectar a los derechos contractuales de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de que se trate o cualquier entidad de grupo que incluya disposiciones en materia de incumplimiento cruzado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito