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+Artículo 71 6. |
Artículo 71 6.Al ejercer sus competencias con arreglo al presente artículo, las autoridades de resolución tendrán en cuenta los efectos que el ejercicio de dichas competencias pueda tener sobre el funcionamiento ordenado de los mercados financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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