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+Artículo 78 1. |
Artículo 78 1.Los Estados miembros velarán por que se preste una protección adecuada a los pasivos garantizados por un acuerdo de garantía con el fin de impedir alguna de las situaciones siguientes:
a)
la transmisión de los activos que constituyen la garantía de los pasivos, a no ser que se transmitan también los pasivos y el beneficio de la garantía;
b)
la transmisión de unos pasivos garantizados, a no ser que se transmita también el beneficio de la garantía;
c)
la transmisión del beneficio de la garantía, a no ser que se transmitan también los pasivos garantizados;
d)
la modificación o rescisión de un acuerdo de garantía merced al uso de competencias auxiliares, si el efecto de dicha modificación o rescisión es que los pasivos pierden su garantía. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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