+Artículo 96 1.

Artículo 96 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución cuenten con las competencias necesarias para actuar en relación con una sucursal de la Unión cuando esta no esté sometida a los procedimientos de resolución de un tercer país o cuando esté sometida a los procedimientos de resolución de un tercer país y se produzca algunas de las circunstancias referidas en el artículo 95.

Los Estados miembros se asegurarán de que el artículo 68 se aplica al ejercicio de esas competencias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito