+Artículo 125 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010

Artículo 125 Modificación del Reglamento (UE) no1093/2010

Artículo 125

Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010

El Reglamento (UE) no 1093/2010 queda modificado como sigue:

1) 

En el artículo 4, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)  

"autoridad competente":

i) 

la autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013 en el sentido de las Directivas 2007/64/CE y 2009/110/CE,

ii) 

en relación con las Directivas 2002/65/CE y 2005/60/CE, las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dichas Directivas por parte de las entidades de crédito y financieras,

iii) 

en relación con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *7 ), una autoridad designada según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 18, de dicha Directiva,

iv) 

en relación con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *8 ), las autoridades de resolución según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 18, de dicha Directiva.

2) 

En el artículo 40, apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

«Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de la autoridad de resolución en cada Estado miembro, sin derecho a voto.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito