+Artículo 32 1.
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Artículo 32 1.
La Autoridad deberá llevar a cabo un seguimiento y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia e informar, en caso necesario, a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), a la JERS y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las tendencias microprudenciales, los riesgos potenciales y los puntos vulnerables pertinentes. La Autoridad incluirá en sus evaluaciones un análisis de los mercados en los que operan las entidades financieras y una evaluación del impacto que la evolución de los mercados pueda tener sobre dichas entidades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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