+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

La Autoridad deberá llevar a cabo un seguimiento y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia e informar, en caso necesario, a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), a la JERS y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las tendencias microprudenciales, los riesgos potenciales y los puntos vulnerables pertinentes. La Autoridad incluirá en sus evaluaciones un análisis de los mercados en los que operan las entidades financieras y una evaluación del impacto que la evolución de los mercados pueda tener sobre dichas entidades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito