+Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia
---+Artículo 32 1.
---+Artículo 32 2.
---+Artículo 32 3.
---+Article 32 3a.
---+Article 32 3b.
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Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado, incluidas las pruebas de solvencia

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 32 1.
La Autoridad deberá llevar a cabo un seguimiento y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia e informar, en caso necesario, a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), a la JERS y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las tendencias microprudenciales, los riesgos potenciales y los puntos vulnerables pertinentes. La Autoridad incluirá en sus evaluaciones un análisis de los mercados en los que operan las entidades financieras y una evaluación del impacto que la evolución de los mercados pueda tener sobre dichas entidades.
Artículo 32 2.

La Autoridad iniciará y coordinará evaluaciones a escala de la Unión de la resistencia de las entidades financieras frente a evoluciones adversas del mercado. A tal efecto, desarrollará:

a) 

metodologías comunes para evaluar el impacto de escenarios económicos en la situación financiera de las entidades financieras teniendo en cuenta, entre otras cosas, los riesgos derivados una evolución medioambiental adversa;

▼M8

a bis) 

metodologías comunes para determinar qué entidades financieras deben incluirse en las evaluaciones a escala de la Unión;

▼M1

b) 

enfoques comunes de la comunicación de los resultados de estas evaluaciones de la resistencia de las entidades financieras;

▼M8

c) 

métodos comunes para evaluar el efecto de productos o procesos de distribución concretos en una entidad financiera;

d) 

métodos comunes para la evaluación de activos que sean necesarios para las pruebas de resistencia; y

▼M8

e) 

métodos comunes para evaluar el efecto de los riesgos medioambientales sobre la estabilidad financiera de las entidades financieras.

A efectos del presente apartado, la Autoridad cooperará con la JERS.

Artículo 32 3.

Sin perjuicio de las funciones de la JERS previstas en el Reglamento (UE) n.o 1092/2010, la Autoridad proporcionará análisis al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS sobre tendencias, riesgos potenciales y puntos vulnerables en su ámbito de competencia, junto con el cuadro de riesgo mencionado en el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento una vez al año y con más frecuencia cuando sea necesario.

▼B

La Autoridad incluirá en estos análisis una clasificación de los principales riesgos y puntos vulnerables y, en caso necesario, recomendará medidas preventivas o correctoras.

Article 32 3a.
For the purpose of running the Union-wide assessments of the resilience of financial institutions under this Article, the Authority may, in accordance with Article 35 and subject to the conditions set out therein, request information directly from those financial institutions. It may also require competent authorities to conduct specific reviews. It may request competent authorities to carry out on-site inspections, and may participate in such on-site inspections in accordance with Article 21 and subject to the conditions set out therein, in order to ensure comparability and reliability of methods, practices and results.
Article 32 3b.
The Authority may request that the competent authorities require that financial institutions make information that they must provide under paragraph 3a subject to an independent audit.
Artículo 32 4.
La Autoridad asegurará una cobertura adecuada de las evoluciones, riesgos y puntos vulnerables intersectoriales cooperando estrechamente con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) a través del Comité Mixto.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito