+Artículo 32 2.

Artículo 32 2.

La Autoridad iniciará y coordinará evaluaciones a escala de la Unión de la resistencia de las entidades financieras frente a evoluciones adversas del mercado. A tal efecto, desarrollará:

a) 

metodologías comunes para evaluar el impacto de escenarios económicos en la situación financiera de las entidades financieras teniendo en cuenta, entre otras cosas, los riesgos derivados una evolución medioambiental adversa;

▼M8

a bis) 

metodologías comunes para determinar qué entidades financieras deben incluirse en las evaluaciones a escala de la Unión;

▼M1

b) 

enfoques comunes de la comunicación de los resultados de estas evaluaciones de la resistencia de las entidades financieras;

▼M8

c) 

métodos comunes para evaluar el efecto de productos o procesos de distribución concretos en una entidad financiera;

d) 

métodos comunes para la evaluación de activos que sean necesarios para las pruebas de resistencia; y

▼M8

e) 

métodos comunes para evaluar el efecto de los riesgos medioambientales sobre la estabilidad financiera de las entidades financieras.

A efectos del presente apartado, la Autoridad cooperará con la JERS.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito