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+Artículo 61 2. |
Artículo 61 2.Los Estados miembros y las instituciones de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica podrán interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra las decisiones de la Autoridad, de conformidad con el artículo 263 TFUE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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