+Artículo 70 Obligación de secreto profesional
---+Artículo 70 1.
---+Artículo 70 2.
---+Article 70 2a.
---+Artículo 70 3.
---+Artículo 70 4.
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Artículo 70 Obligación de secreto profesional
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 70 1.
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Los miembros de la Junta de Supervisores y todos los miembros del personal de la Autoridad, incluidos los funcionarios enviados por los Estados miembros de forma temporal en comisión de servicio y las demás personas que desempeñen funciones para la Autoridad a título contractual, estarán sujetos a las obligaciones de secreto profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 TFUE y las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, incluso después de haber cesado en sus cargos.
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Artículo 70 2.
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Sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal, las informaciones confidenciales que reciban las personas a que se refiere el apartado 1 a título profesional no podrán ser divulgadas a ninguna persona o autoridad, salvo en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades financieras individuales no puedan ser identificadas.
▼M8
La obligación prevista en el apartado 1 del presente artículo y en el párrafo primero del presente apartado no impedirá que la Autoridad y las autoridades competentes utilicen la información para la aplicación de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y, en particular, para los procedimientos jurídicos encaminados a la adopción de decisiones.
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Article 70 2a.
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The Management Board and the Board of Supervisors shall ensure that individuals who provide any service, directly or indirectly, permanently or occasionally, relating to the tasks of the Authority, including officials and other persons authorised by the Management Board and the Board of Supervisors or appointed by the competent authorities for that purpose, are subject to the requirements of professional secrecy equivalent to those in paragraphs 1 and 2. The same requirements for professional secrecy shall also apply to observers who attend the meetings of the Management Board and the Board of Supervisors and who take part in the activities of the Authority.
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Artículo 70 3.
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Los apartados 1 y 2 del presente artículo no impedirán que la Autoridad intercambie información con las autoridades competentes y con otras autoridades según se definen en el artículo 35 bis, apartado 12, de conformidad con el presente Reglamento y con otra legislación de la Unión aplicable a las entidades financieras. Esa información estará sujeta a las condiciones de secreto profesional a que se refieren los apartados 1 y 2. La Autoridad establecerá en su reglamento interno las modalidades prácticas de aplicación de las normas de confidencialidad mencionadas en los apartados 1 y 2.
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Artículo 70 4.
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La Autoridad aplicará la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (
31
).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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