+Artículo 6bis 1.

Artículo 6bis 1.

La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución con el fin de establecer, teniendo en cuenta los informes científicos elaborados por la ECHA de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, una lista de observación de las sustancias sobre las que los Estados miembros deban recabar datos de seguimiento a escala de la Unión con el propósito de apoyar revisiones futuras de los anexos I y II y establecer los formatos que deban utilizar los Estados miembros para comunicar a la Comisión los resultados de dicho seguimiento y la información conexa. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 9, apartado 2.

La lista de observación deberá contener como máximo cinco sustancias, grupos de sustancias o indicadores de contaminación al mismo tiempo, así como los posibles métodos de análisis de cada sustancia. Dichos métodos no generarán costes excesivos para las autoridades competentes. Las sustancias que hayan de incluirse en la lista de observación se seleccionarán entre aquellas que, según la información disponible, puedan suponer un riesgo significativo a escala de la Unión para el medio acuático o a través de él, y para las que los datos de seguimiento sean insuficientes. Esta lista de observación incluirá sustancias preocupantes emergentes.

Sobre la base de los informes científicos elaborados por la ECHA de conformidad con el apartado 2, la Comisión incluirá en la lista de observación los microplásticos y los indicadores adecuados de la presencia, la evolución o la transmisión de la resistencia a los antimicrobianos (en lo sucesivo, “indicadores de resistencia a los antimicrobianos”), siempre que se disponga de métodos de muestreo y análisis fiables y que no conlleven un coste excesivo. A más tardar el 1 de diciembre de 2027, la Comisión determinará dichos métodos de muestreo y análisis.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito