+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Las autoridades competentes, el notificante, el destinatario y la instalación que recibe los residuos conservarán en la Comunidad, durante un plazo mínimo de tres años a partir de la fecha del inicio del traslado, todos los documentos dirigidos a las autoridades competentes o remitidos por estas en relación con un traslado notificado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito