+Artículo 20 1.
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Artículo 20 1.
Las autoridades competentes, el notificante, el destinatario y la instalación que recibe los residuos conservarán en la Comunidad, durante un plazo mínimo de tres años a partir de la fecha del inicio del traslado, todos los documentos dirigidos a las autoridades competentes o remitidos por estas en relación con un traslado notificado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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