+Artículo 13 Procedimiento de Comité
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Artículo 13 Procedimiento de Comité

Artículo 13

Procedimiento de Comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité Técnico de Vehículos de Motor (TCMV) establecido de conformidad con el artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

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Artículo 13 bis

Procedimiento de comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité Técnico para Vehículos de Motor establecido en virtud del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.  Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

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1. Resumen

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Título Regulación
Article 13 1.
The Commission shall be assisted by the Technical Committee — Motor Vehicles (TCMV) established by Article 40(1) of Directive 2007/46/EC.
Article 13 2.
Where reference is made to this paragraph, Article 5a(1) to (4) and Article 7 of Decision 1999/468/EC shall apply, having regard to the provisions of Article 8 thereof.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito