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+Artículo 13 Procedimiento de Comité ---+Article 13 1. ---+Article 13 2. |
Artículo 13 Procedimiento de ComitéArtículo 13 Procedimiento de Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité Técnico de Vehículos de Motor (TCMV) establecido de conformidad con el artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. Artículo 13 bis Procedimiento de comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité Técnico para Vehículos de Motor establecido en virtud del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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